

Estudio del arrendatario y contrato blindado en menos de 72 horas.
Respuesta el mismo día · Sin comisiones mensuales
Estudio del arrendatario
2-3 días hábiles
Contrato blindado
Ley 820 · 24 horas
0 % comisión mensual
Pago único
Informe de riesgo
Decides con datos

“No tenía sentido pagar comisiones mes a mes. Perfilan a cada candidato de forma impecable, me entregan los contratos listos y sigo recibiendo mi arriendo completo.”
Azucena Bonilla · Arrendadora de varios apartamentos
No. Fiare Legal no es una aseguradora ni un afianzador, y ningún servicio puede garantizarle con un 100% de certeza que un inquilino nunca dejará de pagar. Lo que sí hacemos es mitigar ese riesgo: estudiamos a fondo al candidato antes de que le entregue las llaves, y redactamos un contrato blindado jurídicamente para que, si algo sale mal, usted tenga las herramientas legales más claras para actuar. No vendemos una promesa imposible, vendemos prevención y seguridad jurídica.
Lo primero es enviarle un requerimiento escrito exigiéndole el pago, dejando constancia de la mora. Si no hay respuesta, intente llegar a un acuerdo de pago o una conciliación. Si esto tampoco funciona, la Ley 820 de 2003 (artículo 22) establece la falta de pago del canon como causal expresa para terminar el contrato, y le permite presentar una demanda de restitución de inmueble ante un juez civil, quien podrá ordenarle al inquilino la entrega de la propiedad y el pago de lo adeudado.
Solo puede subirlo una vez al año, cuando se cumplan 12 meses de vigencia del contrato con el mismo precio. El aumento no puede superar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año anterior, certificado por el DANE — para 2026, el tope es 5,10%. Por ejemplo, si el canon es de $1.000.000, el aumento máximo sería $51.000, quedando en $1.051.000. Además, debe avisarle al inquilino por escrito, indicando el nuevo valor y desde qué fecha aplica; sin ese aviso, el aumento no es exigible. Todo esto está regulado en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Depende de la evaluación de riesgo. Nuestro estudio analiza la capacidad financiera integral del candidato. Si sus ingresos y comportamiento crediticio son óptimos, estructuramos garantías proporcionales sin entorpecer el proceso con exigencias imposibles.
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente exigir depósitos en dinero efectivo o cualquier otra caución real para garantizar el cumplimiento del contrato, así se le llame de otra forma o se pacte en un documento aparte. La única excepción es una garantía específica para el pago de servicios públicos, que se constituye a favor de la empresa prestadora, no del arrendador. Como alternativa legal, sí puede exigir un codeudor o una póliza de arrendamiento.
Atendemos inmuebles de uso residencial (apartamentos, casas, aparta estudios) y comerciales, en cualquier estrato socioeconómico, adaptando las cláusulas contractuales a las necesidades del propietario y la ley aplicable.
La Ley 820 de 2003 (artículo 8) le exige entregar el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y mantenerlo así durante el contrato. Además, si el contrato es escrito, debe entregar copia con firmas originales al arrendatario (y al codeudor, si lo hay) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma. Si el inmueble está en propiedad horizontal, también debe entregar copia del reglamento interno. Por cada pago recibido, debe expedir un comprobante con fecha, valor y período correspondiente.
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